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Quiero gestionar alojamientos vacacionales de terceros. [FISCALIDAD BÁSICA]

  • Foto del escritor: Albert Veciana
    Albert Veciana
  • 7 mar 2021
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 2 ene 2023


Una de las cuestiones que en las que se crean más controversias en los emprendedores que quieren dedicarse a los bienes raíces y más concretamente a la gestión de propiedades de terceros es la falta de información que hay. ¿Qué tipos de contratos tengo que hacerles? ¿Qué me conviene más? ¿Cuando tendré que declarar mis ingresos? Y los propietarios, ¿Qué tienen que hacer?


En este artículo vamos a ver de forma básica pero muy aclaratoria los tipos de contratos que podremos definir con los propietarios de viviendas vacacionales para que tengamos una idea general sobre las opciones que tenemos. Cuando tengamos esta información siempre


recomiendo ir a un profesional para que verifique la información y podamos trabajar de forma legal, transparente y organizada.



Contrato de comisión


El propietario recibe el alquiler del usuario final, es él quien está alquilando directamente al huésped, y el gestor sólo hace trabajo de intermediario. Cobra en nombre del propietario y luego liquida estas cantidades al propietario.


Este tipo de colaboración con el propietario es el que más me gusta. Forma parte de la filosofía del WIN-WIN (GANAR-GANAR) como dirían nuestros queridos americanos. ¿Qué quiere decir eso? Como más gane el propietario, más vamos a ganar nosotros por lo que las dos partes van a estar muy contentas. Nosotros vamos a ser los encargados de toda la gestión y así lo vamos a reflejar en el contrato, aunque vamos a enfatizar en todo momento que va a ser una intermediación pura y dura por lo que es el propietario quien va a alquilar directamente al huésped y vamos a ser nosotros quien les va a conseguir ese cliente, quien va a gestionar las limpiezas, mantenimientos y todo lo referente a una gestión completa.



¿Qué trabajos vamos a hacer?


  1. Comunicar de inmediato por correo electrónico a la PROPIEDAD, o a la persona que esta designe para este fin, y con la antelación suficiente, las “Reservas” y después los alquileres que se vayan a concertar, así como sus condiciones de renta, plazo y fechas de limpieza de la vivienda.

  2. Gestión y optimización de “Reservas”.

  3. Recepción check-in, entrega de llaves y check-out con devolución de fianza si todo se encuentra bien.

  4. Informar a la PROPIEDAD de los posibles gastos de reparación que habría que hacer la salida del Cliente para que la PROPIEDAD pueda hacerlos frente y la vivienda esté en condiciones óptimas de alquiler para las siguientes entradas.

  5. Mantenimiento básico del inmueble, incluida limpieza ordinaria y sus materiales, excluyendo cualquier posible gasto extraordinario de material/reparación.

  6. Vigilancia y prevención de daños en la vivienda. Gestión de las reclamaciones de daños y perjuicios causados por el Cliente.

  7. Atención al Cliente multilingüe 24 horas durante la estancia

  8. Informar al Cliente de sus derechos y obligaciones respecto al objeto alquilado.

  9. Gestionar los pagos del Cliente, su percepción y el abono de las cantidades que corresponden a la PROPIEDAD.

Y mucho más...ahí os dejo a vuestra creatividad crear..



-En este caso el alquiler será con IVA (10%) sólo en el caso en que además del alquiler se ofrezcan servicios complementarios propios de la hostelería

(restaurante, limpieza diaria, lavado ropa.....). si no es así se facturará sin IVA.


-Si el gestor sólo realiza labores de intermediación motivo por lo que hará una factura por comisión al propietario. Esta factura tendrá un IVA del 21%.

Os dejo una página de estos profesionales- Tienen una consultoría fiscal y legal sobre alquiler vacacional.



Información sacada de la Agencia Tributaria



Contrato de IVA/IRPF


El propietario cede el alquiler a una empresa gestora, lo cual paga al propietario según

acuerdo. La empresa gestora es la que se ocupará de alquilar, gestionar, decidir precio,

etc.....es decir actuará en su propio nombre.


En mi opinión, puede ser la opción más rentable ya que puedes pactar un precio fijo por día y tu después generar el dinero que quieras en la propiedad. Eso sí, corres más riesgos como gestor. Primero que al tener un contrato fijado, en épocas de crisis como es el caso actual, puedes perder mucho dinero. Muchas empresas que conozco, han quebrado o han perdido mucho dinero por tener este tipo de contratos.


A parte de recomendarte que si escoges esta opción tengas todos los seguros del mundo que pueden haber ya que si pasa cualquier cosa en la propiedad será tuya la responsabilidad.



¿Qué trabajos vamos a hacer?


Muy parecidos a los de comisión...


  1. Comunicar de inmediato por correo electrónico a la PROPIEDAD, o a la persona que esta designe para este fin, y con la antelación suficiente, las “Reservas” y después los alquileres que se vayan a concertar, así como sus condiciones de renta, plazo y fechas de limpieza de la vivienda.

  2. Gestión y optimización de “Reservas”.

  3. Recepción check-in, entrega de llaves y check-out con devolución de fianza si todo se encuentra bien.

  4. Informar a la PROPIEDAD de los posibles gastos de reparación que habría que hacer la salida del Cliente para que la PROPIEDAD pueda hacerlos frente y la vivienda esté en condiciones óptimas de alquiler para las siguientes entradas.

  5. Mantenimiento básico del inmueble, incluida limpieza ordinaria y sus materiales, excluyendo cualquier posible gasto extraordinario de material/reparación.

  6. Vigilancia y prevención de daños en la vivienda. Gestión de las reclamaciones de daños y perjuicios causados por el Cliente.

  7. Atención al Cliente multilingüe 24 horas durante la estancia

  8. Informar al Cliente de sus derechos y obligaciones respecto al objeto alquilado.

  9. Gestionar los pagos del Cliente, su percepción y el abono de las cantidades que corresponden a la PROPIEDAD.

Lo único que cambia es la manera de tributar:



El propietario debe facturar a la empresa gestora con IVA 21% y retención.


- El propietario deberá ingresar trimestralmente el IVA cobrado.


La empresa gestora es quién factura al cliente final, es decir, a los huéspedes.


Si queréis más información sobre este tipos de contratos, os recomiendo que vayáis a un profesional del sector.












¿Qué os ha parecido el artículo? Contadme las dudas en los comentarios y mirar el vídeo de YouTube que he creado explicándolo más extensamente.






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